Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 11 jun 2020
1. Las actuaciones de control de las ayudas previstas en este real decreto se realizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sobre la base de lo establecido en las disposiciones en materia de control fijadas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión.
2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimento de las actuaciones previstas en los Planes Nacionales de Control de cada una de las medidas que deberá establecer el FEGA, O.A., en colaboración con estas.
Como complemento a los Planes Nacionales de Control que se establezcan, las autoridades competentes deberán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.
3. Sin perjuicio de estos controles, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este real decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en su página web.
4. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020.
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Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-36