Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 11 jun 2020
El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al FEGA, O.A. antes del 13 de julio de 2020 el listado de solicitudes admitidas con los datos referentes a la superficie auxiliable y el importe correspondiente de acuerdo con el formato que se indique en el Plan nacional de controles.
No se tendrán en consideración las solicitudes que se comuniquen al FEGA, O.A. después del plazo indicado en el párrafo anterior.
El FEGA, O.A. comunicará a las comunidades autónomas afectadas a más tardar el 17 de julio de 2020 si procede la concesión de la ayuda a la cosecha en verde a todas las superficies para las que se ha solicitado la ayuda, o en su caso, si debe aplicarse un coeficiente reductor de acuerdo con lo indicado en el artículo 31.
Las comunidades autónomas emitirán resolución al respecto, que notificarán al beneficiario en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA, O.A.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-30