Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 11 jun 2020
Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores inscritos en alguna DOP, para aquellas parcelas de viñedo registradas en esa DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación. No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas en el ámbito comunitario y nacional. En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-26

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