Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 11 jun 2020
Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP. En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-15

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