Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 48En vigor desde 11 jun 2020
Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP.
En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-15