Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 11 jun 2020
1. Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de 2 millones de hectolitros de vino con DOP. 2. Asimismo, se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de 250.000 hectolitros de vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP). 3. Se entenderá por vinos con DOP y vinos con IGP, los así reconocidos y protegidos en cada caso sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1. a) y b) del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 4. Los vinos con DOP y los vinos con IGP que podrán ser objeto de ayuda al almacenamiento privado deben responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. 5. Los vinos objeto de almacenamiento privado, tanto los referidos en el apartado 1 como en el apartado 2 del presente artículo, serán vinos a granel que se encuentren almacenados en depósito o almacén precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, salvo que se aplique lo indicado en el artículo 16 del presente real decreto. 6. Si bien no son objeto de esta ayuda los vinos embotellados, de manera excepcional podrán serlo los vinos espumosos embotellados por su particular proceso de elaboración. En este caso, las botellas deberán estar ubicadas en soportes o almacenes precintables que garanticen la integridad del producto objeto de la ayuda. 7. Las comunidades autónomas podrán establecer normas adicionales sobre los depósitos, almacenes o soportes precintables, siempre que quede perfectamente acreditada la integridad del producto y garantizada la inexistencia de substituciones de vino a lo largo del periodo de almacenamiento. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 18 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-6308
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-14

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