Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 11 jun 2020
El alcohol obtenido de la destilación de vino a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia. Se podrá considerar que el alcohol obtenido se va a destinar a un proceso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con las sustancias aprobadas que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión. En cualquier caso, la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda deberá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-10

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