Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 11 jun 2020
1. Se admitirá una única solicitud por operador. 2. Cada solicitud de ayuda deberá presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el mayor volumen de vino para el que se solicite la ayuda al almacenamiento privado a más tardar el 23 de junio de 2020. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos a través del registro electrónico de la autoridad competente o mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para la presente línea de ayudas. 3. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo establecido por la comunidad autónoma, o en su defecto mediante la correspondiente solicitud, que contenga, al menos, los datos siguientes: a) Datos de la empresa vitícola que produce y solicita almacenar el vino: nombre y apellidos o razón social, ubicación de la empresa (localidad, municipio y provincia), teléfono, correo electrónico, NIF, código de actividad y número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA). b) Datos del producto almacenado: DOP o IGP a la que pertenece, volumen que solicita almacenar (hectolitros con dos decimales) por periodo de almacenamiento solicitado. c) Datos de la localización: nombre del almacén o almacenes, dirección de cada lugar de almacenamiento y ubicación de los depósitos o almacenes precintables (localidad, municipio y provincia) y cantidades correspondientes almacenadas en cada uno, de acuerdo con el periodo de almacenamiento solicitado. d) Documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada. Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-17

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