Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 11 jun 2020
1. Antes del 15 de septiembre el beneficiario de la ayuda deberá presentar una solicitud de pago, junto con, al menos, la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación del vino.
b) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte cuando se haya aplicado el suplemento de transporte al que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del presente real decreto.
c) Justificación de destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 del presente real decreto.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud, se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento infracción según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
2. En caso de no disponer de los justificantes de destino del alcohol obtenido, podrá también recibir la totalidad de la ayuda, debiendo ser entregados, a más tardar, el 31 de julio de 2021.
3. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados por parte de alguna destilería, las comunidades autónomas en la que se ubique la destilería afectada, podrán posponer mediante resolución motivada y para la destilería en cuestión, la fecha de presentación de la prueba de destilación y la prueba de pago a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, debiéndose prever la nueva fecha para la entrega de la misma, que no podrá ir más allá del 31 de octubre de 2020.
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Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-9