Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

15 / 18
En vigor desde 12 may 2011
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Ministerio de Ciencia e Innovación se coordinaran con el fin de hacer compartible las infraestructuras de conocimiento promovidas por ambos, garantizando la cooperación científico-técnica en materia de conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/04/20/556#disposicion-adicional-tercera