Art. 10

En vigor desde 12 oct 2019
1. Se designa como laboratorio nacional de referencia de la IBR al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Algete (Madrid), con la función de coordinar las actividades de los laboratorios designados por las comunidades autónomas, a fin de armonizar los métodos de diagnóstico de laboratorio y su utilización. En particular: a) Realizará ensayos de intercomparación periódicos, y pondrá a disposición de los laboratorios el material de referencia necesario para garantizar la calidad de los ensayos. b) Evaluará y contrastará las pruebas y los lotes de kit de diagnóstico utilizados. c) Cuando sea necesario, realizará acciones de formación para el personal de los laboratorios designados. 2. Las comunidades autónomas podrán designar los laboratorios públicos o privados que realizarán las pruebas diagnósticas. Entre otras, las funciones de estos laboratorios serán las siguientes: a) La realización de las pruebas diagnósticas necesarias para la ejecución del plan y la comunicación de los resultados. b) Cooperación con el laboratorio nacional de referencia, en particular mediante la participación de los ensayos de intercomparación que realice dicho laboratorio. El laboratorio nacional de referencia y los laboratorios designados por las autoridades competentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
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eli/es/rd/2019/09/27/554#art-10

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