Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 oct 2019
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, se podrán utilizar vacunas que no permitan la diferenciación entre anticuerpos vacunales y anticuerpos procedentes de infección por virus campo durante un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2019/09/27/554#disposicion-transitoria-primera

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