Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 5.ª Buceo profesional en saturación

Art. 49

En vigor desde 1 jul 2020
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en saturación será el que determine el fabricante.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-49

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