Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 4.ª Buceo profesional en técnica de campana seca a intervención

Art. 44

En vigor desde 1 jul 2020
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de campana seca a intervención será el que determine el fabricante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/06/02/550#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil