Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos
Art. 52
En vigor desde 1 jul 2020
Las técnicas de buceo extractivo permitidas son las siguientes:
a) Autónomo.
b) Suministro en superficie.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-52