Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos
Art. 54
En vigor desde 1 jul 2020
La práctica del buceo para la extracción de recurso marinos vivos tendrá las siguientes limitaciones:
a) Únicamente podrán realizarse trabajos en condiciones meteorológicas que permitan el despliegue y recogida segura de los buceadores a bordo de la plataforma de apoyo. Las condiciones de visibilidad en el agua serán tales que los buceadores puedan identificar visualmente las obstrucciones y peligros alrededor de la zona de trabajo.
b) Únicamente podrán realizarse trabajos con herramientas manuales o autónomas, cuya unidad de potencia no se encuentre en superficie.
c) No se realizarán inmersiones:
1.º Nocturnas.
2.º En espacios confinados.
3.º Cuando no esté libre el ascenso directo a superficie.
4.º En aguas contaminadas.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-54