Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos

Art. 54

En vigor desde 1 jul 2020
La práctica del buceo para la extracción de recurso marinos vivos tendrá las siguientes limitaciones: a) Únicamente podrán realizarse trabajos en condiciones meteorológicas que permitan el despliegue y recogida segura de los buceadores a bordo de la plataforma de apoyo. Las condiciones de visibilidad en el agua serán tales que los buceadores puedan identificar visualmente las obstrucciones y peligros alrededor de la zona de trabajo. b) Únicamente podrán realizarse trabajos con herramientas manuales o autónomas, cuya unidad de potencia no se encuentre en superficie. c) No se realizarán inmersiones: 1.º Nocturnas. 2.º En espacios confinados. 3.º Cuando no esté libre el ascenso directo a superficie. 4.º En aguas contaminadas.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-54

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