Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional›§ Subsección 5.ª Buceo profesional en saturación
Art. 46
En vigor desde 1 jul 2020
La profundidad máxima para el buceo profesional en saturación será la que permitan las tablas de descompresión, los procedimientos de buceo y las características del equipo.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-46