Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 4.ª Buceo profesional en técnica de campana seca a intervención

Art. 44

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En vigor desde 1 jul 2020
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de campana seca a intervención será el que determine el fabricante.
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