Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 3.ª Buceo profesional en técnica de campana húmeda

Art. 39

En vigor desde 1 jul 2020
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de campana húmeda será el mismo que el que se requiere para la modalidad de buceo profesional en técnica de suministro de superficie.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-39

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