Art. 5

En vigor desde 31 ene 2002
Cuando el personal investigador realice una invención, como consecuencia de un contrato o convenio suscritos por cualquiera de los organismos públicos de investigación a los que se refiere el presente Real Decreto, con un Ente público o privado, el contrato o convenio deberá especificar a quién corresponde la titularidad y beneficios de la misma. En todo caso, los beneficios que pueda percibir el organismo público de investigación serán distribuidos conforme a lo establecido en el artículo anterior.
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eli/es/rd/2002/01/18/55#art-5

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