Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 ene 2002
Los beneficios obtenidos por los organismos públicos de investigación a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, por la explotación de invenciones registradas con anterioridad, serán distribuidos con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/01/18/55#disposicion-transitoria-unica

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