Art. 4
En vigor desde 31 ene 2002
1. Los beneficios obtenidos por el organismo público de investigación por la explotación de una invención se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un tercio para el organismo.
b) Un tercio para el autor o autores de la invención.
c) Un tercio que se distribuirá de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Rector del organismo, teniendo en cuenta la importancia y transcendencia de la patente, los beneficios que pueda generar y la participación o colaboración de personal distinto al autor o autores de la invención.
2. Los beneficios que correspondan al autor o autores de la invención serán transmisibles por todos los medios que el Derecho reconoce.
3. Los organismos estarán obligados a liquidar los beneficios que correspondan con, al menos, una periodicidad anual.
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Proeli/es/rd/2002/01/18/55#art-4