Art. 2
En vigor desde 31 ene 2002
Corresponde a los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo anterior la titularidad de las invenciones realizadas por el personal investigador como consecuencia de las actividades desarrolladas en el ámbito específico de sus funciones, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3 y 5 del presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/01/18/55#art-2