Art. Preambulo
En vigor desde 31 ene 2002
El artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad establece el régimen jurídico de las invenciones realizadas por los profesores de la Universidad. Este mismo precepto legal, en sus apartados 8 y 9, contempla la posibilidad de que tal régimen pueda ser aplicado a las invenciones del personal investigador de los entes públicos de investigación, habilitando al Gobierno para la regulación de las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de estos entes en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de los derechos sobre las invenciones realizadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, tienen la consideración de organismos públicos de investigación el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» (INTA), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto de Salud «Carlos III». Esto, no obstante, dentro del ámbito de la Administración General del Estado, existen otros organismos o entidades que desarrollan actividades de investigación y experimentación y que pueden englobarse, junto con los organismos públicos de investigación antes enumerados, en el concepto «Entes Públicos de Investigación», expresión empleada en el artículo 20 de la Ley de Patentes.
En este sentido, el establecimiento de un régimen jurídico de las invenciones dentro del ámbito de los entes públicos de investigación no sólo permitirá objetivar, homogeneizar y garantizar un adecuado tratamiento de la materia en esta singular esfera administrativa, sino que también debe redundar en el impulso y fomento de la actividad investigadora, posibilitando, asimismo, su reconocimiento como mérito en la carrera profesional de los investigadores.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa, de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2002,
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Proeli/es/rd/2002/01/18/55#preambulo-preambulo