Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 21 jul 2013
La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 19, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/07/19/548#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil