Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
65 / 72En vigor desde 21 jul 2013
La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 19, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#disposicion-adicional-unica