Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62 bis
En vigor desde 29 jun 2014
1. Para los anticipos concedidos en la medida de promoción en mercados de terceros países según el artículo 14, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifiquen el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes a la anualidad 2014.
2. Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos según el artículo 43, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifique el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes al ejercicio FEAGA 2014.
3. Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 33, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2014.
4. Para los anticipos concedidos a la medida de inversiones, según el artículo 56, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.
5. Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán remitir al FEGA la información comunicada en base a los puntos 1, 2, 3 y 4 antes del 20 de enero, para su remisión a la Comisión Europea.
6. A los efectos del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, sobre liberalización de garantías las pruebas de derechos a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en los apartados 1, 2, 3 y 4.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 549/2014, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2013-7955 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-62-bis