Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 jul 2013
Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018 las medidas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. Las medidas iniciadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013 serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y operaciones recogidos en el anexo XII del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto. En los casos descritos en los dos párrafos anteriores, la contribución comunitaria para los costes de reestructuración y reconversión de viñedo no podrá exceder del 75 % en las regiones de convergencia según la clasificación del Reglamento (CE) n.° 1083/2006 y del 50 % en el resto de regiones.
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