Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos
Art. 46
En vigor desde 21 jul 2013
El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, será considerada como una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-46