Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos

Art. 46

En vigor desde 21 jul 2013
El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, será considerada como una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-46

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