Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos

Art. 41

En vigor desde 21 jul 2013
1. Se concederá una ayuda a los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol. 2. Las operaciones de destilación deberán finalizarse a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola que se trate. 3. El importe máximo de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es el siguiente: a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías. 4. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes máximos cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos: a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados. b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados. 5. El alcohol obtenido de la destilación de subproductos por el que se haya concedido una ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/07/19/548#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil