Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inversiones
Art. 51
En vigor desde 21 jul 2013
1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada, de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante. Las solicitudes se presentarán directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 1 de febrero de cada año, y por primera vez antes del 1 de febrero de 2014.
Asimismo, la solicitud podrá incluir la petición correspondiente de certificación del no inicio de la inversión en el momento de su presentación.
2. Los proyectos de inversión deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en este real decreto y en la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva: Información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica. En particular, deberán especificar los medios propios o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto.
En la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se publicara, a título informativo, un modelo de formulario que permite desarrollar la información solicitada, sin perjuicio de los formularios que cada comunidad autónoma considere oportuno utilizar con el mismo fin, en el ámbito de sus competencias.
3. Los proyectos presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XVII.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-51