Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos

Art. 42

En vigor desde 21 jul 2013
1. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña por el alcohol obtenido durante la campaña, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XIV, y, acompañada al menos, de la siguiente documentación: a) Prueba de destilación de los subproductos. b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido. c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo. d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 44. Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento infracción según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-42

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