Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 14

En vigor desde 21 jul 2013
1. El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual. 2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-14

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