Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 18
En vigor desde 21 jul 2013
Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Comunidad Autónoma competente o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, una Declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-18