Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 12

En vigor desde 21 jul 2013
1. No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa al órgano competente de la comunidad autónoma o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, que deberá comprobar y, en su caso autorizar, las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables. 2. En ningún caso se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países. 3. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de junio de cada año, las modificaciones que se han producido y que afecten a las anualidades en curso. 4. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de febrero de cada año, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-12

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