Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 19
En vigor desde 21 jul 2013
1. En el marco de la Mesa de Promoción Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se constituirá un Comité de evaluación y seguimiento de la medida de promoción, en adelante Comité, en el que se integrarán cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse, un representante del ICEX España Exportación e Inversiones, designado por el Presidente del organismo, un representante de la Federación española del vino y uno de Cooperativas agroalimentarias.
2. El Comité estará presidido por el Director General de la Industria Alimentaria, o funcionario que designe al efecto, de dicha Dirección General, con rango de Subdirector General. Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el presidente, que actuará con voz pero sin voto.
3. Las funciones del Comité serán:
a) Elaboración de la estrategia y directrices previstas en el artículo 7.
b) Seguimiento de la ejecución y evaluación de las acciones y programas.
c) Propuesta de acciones y programas de interés general.
d) Proponer prioridades respecto a productos y países destinatarios.
4. El Comité se reunirá periódicamente en función de las necesidades o a petición de sus miembros. A tal fin, será informado, en relación con cada uno de los programas, del calendario de las acciones previstas, de los informes de las actividades realizadas, y de los resultados de los controles practicados.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-19