Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 4 ago 2013
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, estatal o autonómica, de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que pudiere haber lugar. 2. En caso de incumplimientos relativos a circunscripciones económicas o extensión de normas cuyo ámbito sea superior a una comunidad autónoma, la tramitación y coordinación del procedimiento sancionador corresponderá a la comunidad autónoma que estableció la circunscripción, debiendo mantener informada a todas las comunidades afectadas, las cuales, deberán colaborar con ella en todo lo relativo al procedimiento.
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eli/es/rd/2013/07/19/547#art-16

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