Art. 7

En vigor desde 14 dic 2016
1. En la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se incluirá la siguiente información: a) Los enlaces de hipertexto al sitio web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente descrito en el artículo 6. b) Información sobre la legislación nacional relativa a la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria. c) Un enlace al sitio web de la Agencia Europea de Medicamentos. d) Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que adquieran medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria por esta vía. 2. En este sitio web se publicarán los listados de medicamentos o categorías de medicamentos veterinarios elaborados industrialmente no sujetos a prescripción veterinaria, para los que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, mediante resolución motivada de su titular, establezca limitaciones cualitativas o cuantitativas para su venta a distancia, por su potencial uso incorrecto, por razones de desabastecimiento o por razones de salud pública.
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eli/es/rd/2016/11/25/544#art-7

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