Art. 10
En vigor desde 14 dic 2016
Los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria deberán identificarse con el nombre de la presentación autorizada. La información sobre los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria ofertados deberá corresponderse de manera literal con el prospecto vigente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y aquellos autorizados por la Comisión Europea.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/544#art-10