Art. 6
En vigor desde 14 dic 2016
1. En la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se incluirá la siguiente información:
a) Los enlaces de hipertexto a los sitios web de las comunidades autónomas descritos en el artículo 8.
b) Información sobre la legislación nacional relativa a la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
c) Un enlace al sitio web de la Agencia Europea de Medicamentos.
d) Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que adquieran medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria por esta vía.
2. En este sitio web se incluirá un enlace a la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a los efectos previstos en el artículo 7.2.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/544#art-6