Art. 11

En vigor desde 14 dic 2016
1. Los pedidos de dispensación de los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria mediante venta a distancia, se realizarán directamente a la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, a través del sitio web de los mismos o por correspondencia. 2. Para ser válido, el pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto del comprador: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal; para permitir al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con el comprador si lo considerase oportuno, remitirle la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su uso correcto, y realizar el envío. 3. La oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista podrá habilitar cuestionarios a rellenar por parte del comprador para la identificación del medicamento veterinario solicitado así como cualquier otra información relevante con el fin de asegurar un uso correcto del mismo. En todo caso, informará al comprador acerca del tratamiento de sus datos y recabará su consentimiento expreso en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. 4. Durante un plazo de, al menos, cinco años tras la dispensación, se mantendrá en las oficinas de farmacia, o establecimientos comerciales detallistas, un registro de los pedidos suministrados, con referencia a la identificación del medicamento veterinario, mediante su nombre y código de registro, formato, número de ejemplares dispensados, la fecha de envío, los datos del comprador, la dirección de entrega, y el farmacéutico responsable de la dispensación, cancelando el resto de datos personales que puedan obrar en el pedido o la entrega. Dicho registro se mantendrá a disposición de las autoridades competentes, a los efectos de farmacovigilancia veterinaria, así como de inspección y control por las mismas. 5. El farmacéutico responsable de la dispensación podrá solicitar al comprador del medicamento veterinario, empleando los datos de contacto que éste haya facilitado al hacer el pedido, la información adicional que juzgue relevante para orientar, aconsejar e instruir sobre la correcta utilización del mismo. Deberá asegurarse de que el comprador recibe una información adecuada, respondiendo a las solicitudes de información que, sobre el uso del medicamento veterinario, éste le haga llegar. 6. El farmacéutico responsable de la dispensación deberá, asimismo, valorar la pertinencia o no de la dispensación de medicamentos veterinarios, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales en animales según la especie, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos veterinarios objeto de venta, informando en estos supuestos el farmacéutico responsable de la dispensación a la comunidad autónoma a los efectos previstos en el artículo 15. 7. La entrega al comprador del medicamento veterinario irá acompañada, de ser necesario, de la información pertinente para que se pueda utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico por parte del farmacéutico. 8. Los medicamentos veterinarios siempre deberán ser suministrados directamente al comprador desde la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista donde ejerza su actividad profesional el farmacéutico responsable de la dispensación. 9. Si los medicamentos veterinarios disponen de dispositivos de seguridad para verificar su autenticidad, deberán verificarse dichos dispositivos de la forma que reglamentariamente se determine. 10. La recogida y tratamiento de datos a que se refiere este artículo, deberá adecuarse a la normativa de seguridad y protección de datos de carácter personal vigente, en concreto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a su normativa de desarrollo.
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eli/es/rd/2016/11/25/544#art-11

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