Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 1 sept 2007
Quedan expresamente derogadas la Orden de 29 de julio de 1970 por la que se establecen las normas de estabilidad para buques pesqueros y la Orden de 17 de noviembre de 1947, sobre alturas mínimas de líneas de máxima carga. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2007/04/27/543#disposicion-derogatoria

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