Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 sept 2007
Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/27/543#disposicion-final-cuarta