Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 sept 2007
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución española que otorga el Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
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eli/es/rd/2007/04/27/543#disposicion-final-segunda

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