Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 feb 2024
Los equipos y aparatos radioeléctricos, sus componentes y los aspectos de seguridad relacionados con los mismos se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Se numera por el art. único.1 del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-2851 Su anterior denominación era disposición adicional.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/27/543#disposicion-adicional-primera