Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 sept 2007
1. Se autoriza al Ministro de Fomento para modificar el contenido de cualquiera de los anexos I a VIII, siempre que la modificación venga impuesta por avances técnicos o por cambios introducidos por la normativa europea o los convenios internacionales aplicables. 2. Así mismo se faculta al Director General de la Marina Mercante para modificar los modelos de certificados que integran el anexo IX, cuando dicha modificación venga impuesta por cambios en la legislación.
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eli/es/rd/2007/04/27/543#disposicion-final-tercera

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