Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

23 / 31
En vigor desde 16 feb 2024
Los equipos y aparatos radioeléctricos, sus componentes y los aspectos de seguridad relacionados con los mismos se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. Se numera por el art. único.1 del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-2851 Su anterior denominación era disposición adicional.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/04/27/543#disposicion-adicional-primera