Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 1 sept 2007
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este real decreto constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil y serán sancionadas según lo previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
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eli/es/rd/2007/04/27/543#art-21

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