Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 feb 2017
Los puertos o aeropuertos autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como puntos de salida en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su autorización.
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eli/es/rd/2016/11/25/542#disposicion-transitoria-segunda

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