Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 9 feb 2017
1. Las autoridades competentes prestarán a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda y asistencia que estos necesiten para realizar los controles previstos en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. En estos controles, los representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrán acompañar a los expertos de la Comisión Europea y a los representantes de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
2. Los órganos competentes y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración de las actuaciones relativas a la realización y resultados de estos controles.
3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para tener en cuenta los resultados de los controles y de las inspecciones.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/542#art-21